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Derecho laboral en Colombia y Venezuela (página 2)




Enviado por eduardo jaimes



Partes: 1, 2, 3

Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo;
estabilidad en el empleo;
renunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado
garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico
de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.

La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.

  • ARTÍCULO 54. Es obligación del
    Estado y de los empleadores ofrecer formación y
    habilitación profesional y técnica a quienes lo
    requieran. El Estado debe propiciar la ubicación
    laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a
    los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con
    sus condiciones de salud.

  • ARTÍCULO 55. Se garantiza
    el derecho de negociación colectiva para regular las
    relaciones laborales, con las excepciones que señale
    la ley.

Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo.

La ley reglamentará este
derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por
representantes de los empleadores y de los trabajadores,
fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos
colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La ley reglamentará su
composición y funcionamiento.

  • ARTÍCULO 57. La ley
    podrá establecer los estímulos y los medios
    para que los trabajadores participen en la gestión de
    las empresas.

  • ¿EL DERECHO LABORAL ES PÚBLICO
    PRIVADO
    ?: Es un derecho público porque regula
    relaciones entre personas y tiene normas de orden
    público que son irrenunciables. Regula
    básicamente el trabajo dependiente; el independiente
    se rige por normas de ley comercial.

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
    LABORAL
    :

Es un derecho nuevo: De este
siglo.

Es un derecho en formación: Avanza a
medida que surgen las necesidades.

Es un derecho que no tiene formalismos: Es
poco solemne porque surge de la realidad.

Tiene un claro sentido clasista: Por la
desigualdad entre empleador y trabajador.

Tiende a la internacionalización:
Por la incidencia de este derecho en la economía. Por eso la creación de la
OIT (Organización Internacional del
Trabajo).

  • PRINCIPIOS DERECHO
    LABORAL
    :

  • Finalidad: Justicia en la
    relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio
    social y coordinación económica.

  • Intervención del Estado:
    Los intereses de las partes son contrarios, y por eso
    necesitan la intervención del Estado.

  • Derecho al trabajo y libertad de
    trabajo:
    El trabajo funciona como un derecho y una
    libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso
    todos los colombianos.

  • Obligatoriedad: El trabajo es
    también una obligación, porque es la
    única forma de lograr bienestar y
    desarrollo.

  • Igualdad de los empleados: Debe
    haber igualdad entre hombres y mujeres, también entre
    el trabajo físico y el intelectual. La
    excepción se da respecto a la edad.

  • Derecho de asociación:
    Tiene como consecuencia los sindicatos.

  • Derecho de huelga: Es un arma de
    presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus
    pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios
    públicos esenciales.

  • Derecho a la seguridad social:
    Debe estar presente para ayudar al trabajador en sus
    épocas más vulnerables. Es una
    obligación del Estado y del empleador. El empleador
    debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen
    para su protección.

  • Carácter de orden
    público de las normas laborales:
    Son de
    aplicación inmediata, obligatorias para cualquier
    habitante del país. Son derechos
    irrenunciables.

  • Ramas del derecho
    laboral
    :

Derecho laboral
individual (salario, jornada,
contratos individuales, contratos especiales).

Derecho laboral colectivo
(asociación y formación de sindicatos).

Derecho procesal laboral.

Derecho laboral administrativo.

Derecho laboral agrícola.

Teoría general del derecho
laboral (conceptos, doctrinas).

Seguridad social (prestaciones).

  • La función
    pública
    : Es el régimen aplicable a las
    relaciones laborales entre las personas naturales y el
    Estado. Dada su especialidad, los tipos de empleados se
    dividen en:

Servidor público: Es
la generalidad en cuanto a personas vinculadas con el
Estado

Empleado oficial: No puede
negociar sus funciones, este
régimen lo da la ley.

Trabajador oficial:
Dedicado al mantenimiento,
mandos operativos. Tiene un contrato de
trabajo y pueden discutir sus condiciones de
trabajo.

  • Tipos de
    nombramiento:

Ordinario: Para proveer
cargos de libre nombramiento y remoción.

En período de
prueba
:
Para quienes buscan ingresar a la carrera
administrativa. (6 meses máx.).

Provisional: Para proveer un cargo
que pertenece a la carrera administrativa mientras se abre
concurso para proveer en definitiva el cargo.

  • Sistema general de seguridad social: Surge en
    la Alemania de Bismark como las pretensiones y derechos que
    tienen los trabajadores y que puede tener alcances en sus
    familias. Hoy día se extiende a todas las personas,
    así no tengan vinculación laboral. La
    diferencia entre seguro social y seguridad social es que el
    seguro social cubre al trabajador, mientras la seguridad
    social cubre a todas las personas.

  • Régimen pensional: Es una
    forma de cubrir los riesgos de vejez, invalidez o muerte.
    Tiene a su vez varios regímenes: de prima media con
    prestación definida y de ahorro individual.

  • Fuentes del derecho laboral: Hay
    varias clases de fuentes:

Según la doctrina:

Materiales: Constituidas
por los hechos reales, como la lucha de clases.

Formales: Implican la
formación del derecho. Con el ámbito formativo se
manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la
doctrina.

SEGÚN GUILLERMO CAMACHO
ENRÍQUEZ:

Internas: De nuestro
país. Se dividen en:

De origen estatal: Ley, acto
administrativo, jurisprudencia.

De origen particular: Contrato de
trabajo, costumbres, doctrina.

De origen mixto: Tiene un origen
particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo,
convención colectiva, laudos arbitrales.

2. Externas: De otros
países. Se dividen en:

De entidades de derecho
internacional:
Recomendaciones de la OIT.

De particulares: Doctrina
extranjera.

Según el C.S.T. (Art.
19):

  • Las normas que regulan cosas o materias
    semejantes (analogía).

  • Principios generales del derecho de
    trabajo consagrados en el código.

  • Jurisprudencia.

  • Costumbre o uso.

  • Doctrina nacional o
    extranjera.

  • Las convenciones y recomendaciones
    adoptadas por la OIT.

  • Los principios del derecho común
    que o sean contrarios al derecho de trabajo.

  • Relación de trabajo: Es
    un vínculo genérico que cobija toda clase de
    trabajo. No toda relación implica trabajo, pero todo
    contrato de trabajo implica relación de trabajo. Para
    que se dé esta relación de trabajo, se debe
    contar con la presencia de 3 elementos:

  • Actividad personal del trabajador, es
    decir, realizada por él mismo.

  • Un salario como retribución del
    servicio.

  • La continuada subordinación o
    dependencia del trabajador respecto al empleador, que lo
    faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes en
    cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo; e imponerle
    reglamentos durante la ejecución del
    contrato.

  • Contrato individual de trabajo: Es aquel por
    el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
    personal a una persona natural o jurídica bajo la
    continua dependencia o subordinación de la segunda y
    mediante remuneración. Hay obligaciones de dar por
    parte del empleador y de hacer por parte del trabajador. Es
    un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal,
    consensual y de tracto sucesivo. Los elementos de estos
    contratos son: la actividad personal, la dependencia o
    subordinación, y el salario. En estos casos cuenta
    más la realidad que el contrato mismo. El contrato
    laboral es diferente a la relación laboral. Las partes
    de este contrato son el empleador (quien ordena el servicio y
    lo paga) y el empleado (quien realiza el
    servicio).

  • CLASES DE CONTRATOS DE
    TRABAJO
    :

Por la forma:

Verbal: Acuerdo expresado
oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo,
cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo
valor de los
escritos.

Escrito: Debe constar en un documento
firmado por las partes, que debe contener por lo menos el
domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración,
lugar donde se vaya a prestar el servicio,
naturaleza del
trabajo, cuantía de la remuneración, forma y
períodos de pago, estimación del valor en caso de
que haya suministro de habitación o de alimentación como
parte del salario, duración del contrato y
terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por
escrito son:

  • El período de prueba.

  • El salario integral.

  • Los pagos que por acuerdo entre las
    partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la
    ley.

Los contratos de aprendizaje, a
término fijo (sus prórrogas y preavisos
también), los celebrados con extranjeros no residentes en
el país y el enganche de trabajadores para el exterior;
siempre deben ir por escrito.

Por la duración:

  • De duración inferior a un
    mes
    :
    Para ejecutar un trabajo ocasional, de
    actividades ajenas a las normales del empleador.

  • Por el tiempo que dure la
    realización de una obra o labor
    :
    Se debe
    detallar la obra o labor a realizar por escrito.

  • A término fijo: Debe
    celebrarse por escrito y su duración no puede ser
    superior a 3 años. Para su terminación, la ley
    exige un preaviso proveniente del interesado en terminar el
    contrato con una anticipación no inferior a 30
    días. Los trabajadores contratados a un término
    fijo inferior a un año tendrán derecho al pago
    de vacaciones y prima de servicios, en proporción al
    tiempo que laboraron, por mínimo que sea. Los
    contratos a término fijo verbales, se consideran como
    a término indefinido

  • De duración
    indefinida
    :
    Se da cuando las partes no determinan en
    el contrato su duración. Se puede hacer verbal o
    escrito.

  • Período de prueba: Busca que los
    contratantes establezcan un período de ensayo para
    saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las
    aspiraciones de las partes. Debe pactarse siempre por
    escrito, o de lo contrario se entiende que no hay
    período de prueba. Lo usual es que sea de 2 meses. En
    los contratos de servicio doméstico el periodo de
    prueba son los primeros 15 días; y con aprendices, los
    primeros 3 meses. En este período cualquiera de las
    partes puede terminar el contrato sin necesidad de preaviso o
    de indemnización.

  • Clases de empleados:

  • De dirección, confianza y
    manejo
    :
    Puede uno solo reunir las 3 condiciones
    (gerente), o una sola (secretaria del gerente). Tiene un
    grado de responsabilidad mayor que los demás empleados
    por su cargo. Está ubicado en un nivel especial de
    responsabilidad o de mando, y por eso tiene funciones
    orientadas a representar al empleador. No tiene derecho a
    recargos por horas extras, y no puede formar parte de la
    junta directiva de los sindicatos.

  • Discontinuos o
    intermitentes
    :
    No tienen que ir todos los
    días a trabajar, por lo que no van a ganar el
    mínimo mensual, sino el mínimo diario. Las
    prestaciones se liquidan sobre lo que se
    pagó.

  • Nacionales o
    extranjeros
    :
    A los extranjeros se les aplica la ley
    nacional sin importar la nacionalidad de la empresa; tienen
    limitaciones, como los porcentajes de contratación de
    extranjeros dentro de las empresas.

  • Técnicos o
    especializados

  • De simple
    vigilancia

  • Aprendices

  • De servicio
    doméstico

  • De la industria
    familiar

  • Trabajadores a
    domicilio:
    Es el que no tiene que ir a la empresa,
    puede trabajar desde su casa. Puede trabajar solo, o con la
    ayuda de su familia. Si es ayudado por extraños, se le
    considera como un contratista. El empleador debe llevar un
    registro especial de estos trabajadores

  • TRABAJADORES CON REGÍMENES
    ESPECIALES
    :

  • Servicio doméstico: Es quien
    ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo
    las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe
    precisar la índole del trabajo y dónde se va a
    realizar, la remuneración y la duración del
    contrato. El período de prueba es de 15 días.
    Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene
    derecho a 15 días de vacaciones por cada año
    laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios
    mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa
    y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad
    de explotación económica, no existe la
    obligación de pagar primas semestrales ni
    reconocimiento de pensión de vejez.

  • Choferes de servicio familiar: Es
    aquel que presta sus servicios de conducción a una
    familia, su empleador debe ser un miembro de la familia
    directamente, por eso esto no incluye a los choferes de
    empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un
    período de prueba de 15 días, pero en cuanto a
    los auxilios de cesantía y de enfermedad no
    profesional tienen el mismo régimen del trabajador
    normal. El empleador no está obligado a reconocerle
    primas ni pensiones.

  • Trabajadores de la
    construcción
    :
    Son quienes se dedican a
    construir cualquier tipo de obra, no incluye a los
    arquitectos e ingenieros. Su contrato generalmente es por
    duración de obra. Se les debe proveer de un seguro
    colectivo y de normas de seguridad especiales a su
    labor.

  • Menores de edad: Son aquellos que no
    han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar
    requieren de autorización del ministerio de trabajo.
    No pueden laborar en trabajos relacionados con sustancias
    tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas
    temperaturas o ambientes contaminados, trabajos
    subterráneos de minería, trabajos con ruidos
    superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen
    sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto
    voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos
    que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos
    como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo,
    trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos
    en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos,
    y las demás que señale el ministerio. Su
    jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14
    a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.

  • Aprendices: busca que los
    estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su
    oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber
    completado la primaria. La duración máxima de
    este contrato es de 3 años. El período de
    prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50%
    del salario mínimo.

  • Celadores y vigilantes: Son quienes
    se dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de
    si viven en el lugar de trabajo o no. Si viven en el lugar de
    trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras.
    Si no viven allí, sólo les puede exigir 8 horas
    de trabajo, máximo 10.

  • Trabajadores del campo: Son los
    vinculados con los empleadores cuya actividad
    económica esté relacionada con la agricultura,
    ganadería, etc. Su jornada es de máximo 8
    horas. Tienen derecho a dotación de calzado y ropa;
    además de al pago de cesantías, prima de
    servicios y prestaciones por enfermedad.

CLASES DE EMPLEADORES: Determinarlo
es más difícil. En el caso de las personas
jurídicas, se asume que es el representante legal de la
misma si no se dice lo contrario en el contrato de trabajo.
Son:

  • Representantes: Pueden aumentar
    sueldos, sancionar o despedir a un trabajador, porque
    representan al empleador. Son representantes quienes ejercen
    funciones de dirección y administración, y
    quienes figuren como tales en los reglamentos de trabajo y/o
    convenciones colectivas.

  • Simples intermediarios:
    Los que contratan servicios de otros pero se ejecutan en una
    empresa diferente. Debe declarar en el contrato que el
    trabajo se realiza para otro, de lo contrario responde
    solidariamente.

  • Contratistas independientes:
    Personas naturales o jurídicas que contratan personas
    para ofrecer servicios a un tercero por un precio determinado
    asumiendo todos los riesgos para realizarlos. Si las
    actividades del contratista y de la empresa son conexas, hay
    solidaridad, de lo contrario responde el
    contratista.

Sustitución patronal: En estos casos se
conserva la identidad de
la empresa y
los contratos de trabajo, pero se cambia al empleador. Se da
cuando se vende o se arrienda la empresa. Esto no
extingue, modifica o suspende el contrato de trabajo. Los pactos
entre los dueños no afectan al trabajador. El antiguo
empleador responde por las obligaciones
causadas hasta el momento, el nuevo responde por las que se
causen desde la sustitución.

Unidad de empresa: El empleador no se puede
equiparar a empresa. Tiene como efecto que las prestaciones y
beneficios que tiene la casa matriz se
pueden extender a las subsidiarias cuando así lo declare
la convención de trabajo y estén localizados en la
misma condición económica. Requisitos:

  • Dependencia o predominio
    económico.

  • Funciones similares, conexas o
    complementarias.

La unidad de empresa se declara por
vía administrativa o por vía judicial. No hay
unidad de empresa cuando la matriz está en el exterior por
la territorialidad de la ley.

Obligaciones en el contrato de trabajo: Al ser un
contrato que se rige por la buena fe, obliga a lo que está
estipulado en el contrato, y a la realización y
cumplimiento del contrato. Obliga también a lo que surja
como esencia (subordinación, trabajo y salario) y
naturaleza (obligaciones plasmadas en la ley) del
contrato.

Obligaciones del
empleador
:

  • Frente al Estado:
    Retención en la fuente al salario, expedición
    del certificado de retención, informar a los entes del
    Estado.

  • Frente a terceros:
    Aportes parafiscales a las cajas de compensación,
    SENA, ICBF, sistemas de seguridad social y al sistema de
    salud.

  • Frente al
    sindicato
    : Garantizar su derecho de
    asociación.

  • Frente al
    empleado:

  • Brindarle protección y seguridad
    en el sitio de trabajo.

  • Suministrarle los implementos de
    trabajo.

  • Prestarle los primeros auxilios en caso
    de accidente.

  • Pagar la remuneración
    según las condiciones pactadas en el contrato de
    trabajo.

  • Respetar la dignidad personal del
    empleado.

  • Concederle las licencias previstas por
    la ley.

  • Hacerle al trabajador un examen
    médico al momento de retirarse de la empresa, si
    así se hizo desde un comienzo. Si no, se le debe hacer
    3 días después de su retiro.

  • Expedir certificados de
    servicio.

  • Pagarle los gastos de regreso al sitio
    en el que se le contrató inicialmente.

  • Cumplir el reglamento, y mantener el
    orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

PROHIBICIONES DEL
EMPLEADOR
:

  • Deducir, retener o compensar sumas de
    salarios y prestaciones sociales sin autorización
    previa y escrita del empleado.

  • Obligarlo a comprar mercancías
    en lugares establecidos por el empleador.

  • Exigir o aceptar dinero del trabajador
    para ser aceptado en el trabajo.

  • Limitar el derecho de asociación
    de los trabajadores.

  • Imponerles obligaciones de tipo
    religioso o político.

  • Autorizar o tolerar propaganda
    política en el trabajo.

  • Permitir rifas, colectas o
    suscripciones.

  • Impedir el trabajo del trabajador en
    otra empresa.

  • Permitir actos que atenten contra la
    dignidad del trabajador.

OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR:

  • Realizar personalmente la labor
    contratada, excepto trabajador a domicilio.

  • Observar el reglamento y cumplir
    instrucciones particulares.

  • Reservarse información sobre la
    empresa cuya divulgación puede ocasionar perjuicios al
    empleador.

  • Guardar la moral en las relaciones con
    los compañeros y superiores.

  • Conservar y restituir los implementos
    de trabajo.

  • Comunicar observaciones que puedan
    evitar daños y perjuicios.

  • Observas las medidas preventivas y de
    higiene.

  • Observar diligencia y cuidado en la
    prevención de accidentes y enfermedades
    profesionales.

  • Colaborar en situaciones de riesgo que
    afecten o amenacen personas, cosas o al
    establecimiento.

Prohibiciones del
trabajador
:

  • Sustraer los útiles de trabajo y
    materia primas sin permiso.

  • Conservar armas en el sitio de trabajo,
    excepto los celadores.

  • Presentarse borracho o
    drogado.

  • Faltar al trabajo sin justa causa,
    excepto e caso de huelga.

  • Disminuir o suspender intencionalmente
    su trabajo, o excitar a ello.

  • Hacer colectas, rifas y
    suscripciones.

  • Coartar la libertad de trabajo y de
    asociación.

  • Usar los elementos de trabajo en
    actividades distintas.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  • Pago del salario.

  • Cumplimiento del régimen de
    descanso.

  • Recibir recargo nocturno y por horas
    extra.

  • Recibir prestaciones como
    cesantías, intereses de cesantía y prima de
    servicios; o lo pactado en la convención
    colectiva.

  • Recibir subsidios. Sólo existe
    el de familia, por medio de las cajas de
    compensación.

  • Recibir auxilios, como el de
    transporte, calzado y uniformes.

  • Recibir indemnización por
    terminación unilateral del contrato sin justa
    causa.

  • Recibir protección a las
    empleadas embarazadas y al menor trabajador.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
: El contrato se puede terminar por:

  • Mutuo acuerdo: Se puede
    dar desde el inicio del mismo (contratos a término
    fijo)o cuando se desea.

  • Por hechos ajenos: Como
    cuando la empresa se acaba, y ello implica la
    terminación de todos los contratos. Otra caso es la
    muerte del empleado.

  • Por decisión de una de las
    partes
    :
    Cualesquier de ellas. Puede ser justificada
    o injustificada. Cuando no hay justa causa, se debe pagar
    indemnización. Si el empleado renuncia sin justa
    causa, debe dar un preaviso de 30 días. Cuando el
    contrato termina por justa causa, la ley da estas causales
    taxativamente, y debe argumentarse por escrito. La renuncia
    puede ser revocada antes de la aceptación, debe ser
    libre y espontánea.

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
UNILATERAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
:

  • Engaño por parte del empleado en
    cuanto a certificados.

  • Violencia, injuria o malos tratos
    contra el empleador y los otros trabajadores.

  • Violencia, injuria o malos tratos fuera
    del servicio contra las mismas personas y sus
    familias.

  • Por daños ocasionados a los
    instrumentos o materia prima.

  • Actos inmorales.

  • Incumplimiento de sus
    obligaciones.

  • Detención por más de 30
    días.

  • Revelar los secretos técnicos o
    de asuntos reservados.

  • El deficiente rendimiento en el
    trabajo.

  • La inejecución de sus
    obligaciones sin justa causa.

  • Vicios que perturben la
    disciplina.

  • La renuencia a aceptar medidas
    preventivas o higiénicas de trabajo.

  • Ineptitud.

  • El reconocimiento de la pensión
    de jubilación o invalidez estando dentro de la
    empresa.

  • Enfermedad crónica o contagiosa
    del trabajador que no sea profesional.

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
UNILATERAL POR PARTE DEL TRABAJADOR:

  • Engaño respecto a las
    condiciones de trabajo.

  • Violencia, injuria o malos tratos
    contra el empleado y su familia dentro o fuera del
    servicio

  • Incumplimiento de las obligaciones del
    empleador.

  • Actos peligrosos para la salud o la
    seguridad que no se modifiquen.

  • Perjuicios causados maliciosamente al
    trabajador.

  • Actos del empleador que lo induzcan a
    cometer actos en contra de sus creencias religiosas o
    políticas.

  • Exigencia de prestar el servicio en
    otro lugar sin razones válidas.

  • Violación de obligaciones o
    prohibiciones por parte del empleador.

Terminación unilateral del contrato por parte
del empleador sin justa causa
: Aquí se tiene en cuenta
que todo contrato tiene una condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado con indemnización de
perjuicios a cargo de la parte responsable, cubriendo el daño
emergente y el lucro cesante. La indemnización de cada
año se cuenta a partir del 2do. Año. La
indemnización depende del tipo de contrato.

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO POR PARTE DEL EMPLEADO SIN JUSTA CAUSA
: Generalmente
debe dar un preaviso de 30 días, si no lo da, se le quitan
30 días de salario.

DESPIDO DE LA MUJER
EMBARAZADA
: La legislación prohíbe el despido
de la mujer embarazada o en lactancia (3
meses después del nacimiento). Para despedirla se requiere
autorización del inspector de trabajo o del alcalde del
municipio a falta de este, quien escuchará a la
trabajadora y practicará pruebas; si
comprueba que existe justa causa para el despido, lo
autorizará. Si se despide sin autorización, el
empleador debe indemnizarla así:

  • Indemnización especial,
    equivalente a 60 días de salario.

  • El pago de 12 semanas de descanso
    remunerado.

  • Las demás indemnizaciones de despido sin
    justa causa a que de lugar el contrato.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Es
una etapa temporal en la cual se interrumpe para el trabajador la
obligación de prestar el servicio y para el empleador la
de pagar los salario. Causales:

  • Fuerza mayor, caso fortuito.

  • Muerte o inhabilitación del
    empleador.

  • Suspensión de actividad o
    clausura temporal hasta por 120 días, por razones
    técnicas o económicas u otras independientes de
    la voluntad del empleador.

  • Licencia o permiso temporal concedido
    al trabajador o suspensión disciplinaria.

  • Llamado al trabajador a prestar
    servicio militar.

  • Detención preventiva del
    trabajador o por arresto correccional.

  • Huelga declarada (legal).

La suspensión puede ser individual o colectiva.
Cesan la mayor parte de las obligaciones, pero el empleador debe
continuar con el pago de las prestaciones
médico-asistenciales. Cuando terminan las causales de
suspensión, el trabajador cuenta con 3 días para
reintegrarse al trabajo, si no lo hace se da por terminado su
contrato; si es por servicio militar tienen plazo de un mes para
reintegrarse.

PENSIÓN SANCIÓN: Tiene
la misma naturaleza de la pensión normal de
jubilación. Se da cuando el empleado cumple más de
10 pero menos de 20 años de servicio. La pensión es
el pago a una persona por un
riesgo que
está determinado, en este caso el despido sin justa causa.
Características:

  • El monto de la pensión
    sanción no puede ser inferior a 1 salario
    mínimo legal ni superior a 22 salarios mínimos
    legales.

  • Es una sanción a la empresa por el despido
    injusto de un trabajador con más de 10 años de
    servicio y menos de 20, sin importar que la actividad sea
    continua o discontinua.

  • Es de carácter vitalicio y de
    tracto sucesivo. Si la persona muere es de carácter
    transmisible.

TIPOS DE PAGO:

  • Salario: Es un concepto amplio, de
    retribución por la prestación del servicio que
    enriquece al trabajador; que es diferente a sueldo (pago fijo
    por un período de tiempo) y a jornal (pago por un
    día de trabajo). Es la base para liquidar prestaciones
    sociales, descansos e indemnizaciones. Puede ser en dinero o
    en especie. Hay dos clases de salario: fijo (graduado por una
    unidad de tiempo. Ej.: un mes de trabajo) y variable (se fija
    por tarea o unidad de trabajo. Ej.: $20 por cada pan hecho).
    Su prueba le corresponde al trabajador mediante cualquier
    medio probatorio.

  • Prestaciones sociales:
    No es un salario, amparan un riesgo o una circunstancia
    especial. Son las cesantías, los intereses a las
    cesantías, la prima de servicios, la pensión de
    jubilación, y la indemnización por enfermedad
    laboral o accidente de trabajo.

  • Compensación o
    descansos
    :
    Compuesto por el descanso dominical y las
    vacaciones.

  • Indemnizaciones: Pueden
    ser por terminación del contrato de trabajo, moratoria
    por el no pago del salario, por accidente de trabajo cuando
    hay culpa grave y exclusiva del empleador.

  • Pagos no salariales:
    Son las primas extralegales cuando las partes han convenido
    que no sean salariales, y los subsidios.

FUENTES DE LA
REMUNERACIÓN
:

  • Contrato de trabajo.

  • Negociación
    colectiva:

  • CONVENCIÓN: Firmada
    siempre entre empresa y sindicato.

  • Pacto: Firmada por un grupo de
    trabajadores y no por el sindicato.

  • Laudo: El tribunal de
    arbitramento resuelve un convenio cuando no hay acuerdo entre
    el empleador y los trabajadores.

  • La ley (prestaciones, subsidios,
    etc.).

  • La remuneración puede ser
    salarial (retributiva de servicios y enriquecedora del
    patrimonio) o no salarial.

REMUNERACIONES
SALARIALES:

  • Fija, que puede ser sueldo o
    jornal.

  • Los recargos por trabajos nocturnos,
    extra, dominicales o festivos.

  • Comisiones o porcentajes sobre
    ventas.

  • Auxilio de transporte: No es salario,
    pero se debe incluir para liquidar prestaciones.

  • Cualquier prima o bonificación
    habitual.

  • Alimentación a bajo
    costo.

  • Primas extralegales, si no se pacta que
    no constituyen salario.

REMUNERACIONES NO
SALARIALES
:

  • Elementos de trabajo.

  • Gastos de
    representación.

  • Medios de transporte.

  • Prestaciones sociales legales
    (cesantías, intereses a las cesantías, y primas
    de servicios).

  • Lo que acuerden las partes.

  • El subsidio familiar.

  • Participación en utilidades o el
    reparto en empresas de economía solidaria. El
    trabajador puede participar en las ganancias y no en las
    pérdidas.

  • Indemnizaciones y propinas.

  • Lo pagado por vacaciones.

  • Los viáticos ocasionales (los
    permanentes sí constituyen salario).

  • Sumas ocasionales, como primas y
    bonificaciones.

  • Los suministros en especie que se pacte
    que no son salario.

CLASES DE SALARIO SEGÚN SU FORMA
DE PAGO
:

  • EN DINERO:

  • Salario ordinario: El
    que recibe mensualmente el trabajador en forma común,
    en dinero o en dinero más especie.

  • Salario extraordinario:
    El que recibe de forma adicional al salario ordinario, como
    los recargos nocturnos, extra, dominicales y festivos. La
    base de estos recargos es el salario ordinario.

  • En especie: Cualquier
    reconocimiento permanente que implique retribución de
    servicios. Se limita al 50% del salario, y si es salario
    mínimo, al 30%. Ej.: Alimentación, alojamiento,
    etc.

  • Viáticos: Los viáticos
    accidentales no constituyen salario, pero los permanentes
    sólo si pagan manutención y alojamiento, pero
    no los que proporcionan medios de transporte y gastos de
    representación. Se debe especificar su finalidad, o se
    tomarán como salario.

  • Auxilio de transporte:
    No constituyen salario, pero deben incluirse en la
    liquidación

CLASES DE SALARIO SEGÚN SU
LIQUIDACIÓN:

  • Por unidad de tiempo:
    Día, semana, quincena, mes.

  • Por unidad de obra:
    Puede ser por pieza terminada, comisión, No. De
    ladrillos, etc.

OTRAS CLASES DE SALARIO:

  • Salario fijo: El que
    recibe el trabajador en dinero.

  • Salario variable: Es el
    pago por comisiones.

  • Salario integral: Es una suma fija en la que
    además del salario se involucran las cesantías
    y sus intereses, primas, subsidios, prestaciones
    extralegales, recargos, pagos en especie, e intereses. Para
    quienes ganen más de 10 salarios mínimos
    mensuales. Se debe hacer por escrito.

  • Salario mínimo: Al ser fijado por el
    Estado a más tardar el 15 de diciembre, nadie puede
    devengar menos de eso por su trabajo mientras labore jornada
    completa. En este caso, el salario en especie no podrá
    ser superior al 30%

  • Deducciones salariales: No
    está permitido deducir suma alguna, a menos que el
    trabajador lo autorice por escrito o haya autorización
    judicial. Sin embargo, se puede deducir sin
    autorización escrita:

  • Las multas por retraso o faltar al
    trabajo.

  • La retención en la fuente por
    impuestos sobre la renta.

  • Las cuotas sindicales ordinarias y
    extraordinarias.

  • Las cuotas de amortización de
    préstamos cuando esté firmada la
    libranza.

  • Los aportes o cotizaciones del
    trabajador para seguridad social.

Factores salariales:

  • Sueldo o jornal.

  • Comisiones.

  • Recargos.

  • Tiempo suplementario.

  • Bonificación
    habitual.

  • Viáticos.

  • Sobresueldos.

  • Vacaciones: Son un descanso
    remunerado. Se dan 15 días de vacaciones por
    año trabajado. Se pueden disfrutar a partir del
    año siguiente de su causación. Se pueden
    acumular máximo 2 períodos.

  • Cesantías: Es un ahorro obligado para
    el trabajador, que en el pasado recogía el empleador,
    pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen,
    o al de los fondos de cesantías. El interés de
    la cesantía es del 12% anual, que lo paga el empleador
    al trabajador.

  • Jornada de trabajo: Es el tiempo
    al día en el cual va a laborar el trabajador. Hay
    varias clases:

  • Jornada ordinaria: Es
    la que convengan las partes, que tiene como límite la
    máxima legal. Si no convienen nada, opera la
    máxima legal.

  • Jornada máxima legal: Es de 8
    horas al día y 48 a la semana, salvo en el caso de
    menores y las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 a
    la semana. El gobierno puede ordenar la reducción de
    la jornada en labores insalubres o peligrosas. Se excepcionan
    de la jornada máxima legal:

  • Los empleados que desempeñan
    cargos de dirección, confianza o manejo.

  • Los que ejercen actividades
    discontinuas o intermitentes.

  • Los de simple vigilancia, cuando
    residan en el lugar de trabajo.

  • Jornada especial: Es de 6 horas
    diarias y 36 a la semana. Se reglamentó a partir de
    1991 para que la empresa pueda funcionar todos los
    días en 4 turnos. Los trabajadores en esta jornada no
    tienen derecho a recargos por trabajos nocturnos, dominicales
    o festivos; pero tienen derecho a un salario similar al que
    devenga un trabajador de 8 horas y a un día de
    descanso remunerado por cada dominical trabajado. Debe haber
    estado de acuerdo con el trabajador desde el inicio del
    contrato el empleador para acudir a esta
    reglamentación especial.

  • Trabajo por turnos: En estos casos
    se puede ampliar la jornada por más de 8 horas y
    más de 48 a la semana, siempre que esta
    ampliación no constituya horas extras o trabajo
    suplementario, y que el promedio de horas laborado en 3
    semanas no sobrepase el máximo legal.

Trabajo diurno y nocturno: Es diurno
el que se realiza de 6 a.m. a 6 p.m., y es nocturno el que se
realiza de 6 p.m. a 6 a.m. Esto es importante para determinar los
recargos legales a que haya lugar.

Horas extras: Es el trabajo que
se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal; debe remunerarse en forma especial. No
pueden exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana. Cuando la
jornada se amplíe por acuerdo a 10 horas, en ese
día no se podrán laborar horas extras. Para
poder laborara
tiempo
suplementario, se requiere autorización del ministerio de
trabajo, y deberá llevar un registro del
trabajo suplementario para entregarlo al empleador con la
relación de horas extras trabajadas.

Descanso dominical remunerado: Es obligatorio,
siempre y cuando el trabajador haya laborado todos los
días de la semana a los cuales se comprometió, o
haya faltado con causa justificada (accidente, enfermedad,
calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor,
culpa o disposición del empleador). Su duración
mínima es de 24 horas.

Sanciones disciplinarias: El empleador puede
sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con
los deberes generales, obligaciones y prohibiciones contempladas
en la ley, además del reglamento interno de trabajo. El
empleador debe escuchar primero al trabajador inculpado, y si es
sindicalizado, deberá estar acompañado de 2
representantes del sindicato, o
de lo contrario la sanción no tendrá efecto. Las
sanciones aplicables son:

  • Suspensión: Si
    es primera vez, no puede exceder 8 días; y si
    reincide, no puede superar los 2 meses.

  • Multas: Sólo
    para casos de retraso o faltar al trabajo sin excusa. No
    pueden exceder la quinta parte del salario diario, y
    harán parte de un fondo especial para premiar a los
    trabajadores.

  • OJO: El despido no es una
    sanción disciplinaria, sino una forma de
    terminación del contrato de trabajo.

Reglamento interno de trabajo: Está
obligado a tenerlo todo empleador que tenga más de 5
empleados de carácter permanente en empresas
comerciales, más de 10 en empresas industriales y
más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o
forestales. Es el conjunto de normas que determina las
condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores
en sus relaciones de trabajo. Se incorpora al contrato individual
de cada trabajador y su observancia es obligatoria. El
incumplimiento por parte del empleador le acarrea multas que le
son impuestas por el ministerio de trabajo.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO
:

  • Maneja y coordina la política
    laboral del país.

  • Impone multas a empleadores y
    sindicatos por el incumplimiento de la ley laboral o por la
    no comparecencia a las diligencias.

  • Ejerce plena función policiva
    para tutelar el orden laboral.

  • Practica visitas e inspecciones
    administrativas a las empresas.

  • Solicita la exhibición de libros
    y documentos del empleador y de los sindicatos.

  • Concede personería
    jurídica a organizaciones gremiales de
    pensionados.

  • Registra la personería
    jurídica de los sindicatos.

  • Exige y conmina a los empleadores para
    que cumplan con las normas laborales
    básicas.

  • Aprueba y exige los reglamentos de la
    empresa.

  • Examina las condiciones de salud
    ocupacional e higiene en las empresas.

  • Adopta todas las medidas necesarias
    para prevenir la comisión de conductas o actos
    violatorios de la ley y el orden laboral.

República
Bolivariana de
Venezuela.

Derecho Laboral

INTRODUCCIÓN.

Etimológicamente la palabra trabajo
proviene del latín (trabis), que significa traba,
dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del
hombre por y
para el surgimiento de su familia y el suyo
propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de
bienes y
servicios para
la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho
social crea la necesidad de regulación y es por ello que
surge dentro del Derecho la rama del Derecho del
Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de
orden público que regulan las relaciones jurídicas
que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar
de un sistema
homogéneo de estas normas, además de un sistema
administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de
las demás ramas, claro está que
relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la
mañana, tiene un período de evolución
histórica que se irá desarrollando a lo largo del
presente manuscrito, pasando por la época antigua,
edad media,
edad moderna y
contemporánea, llegando a América
y comparando su evolución con respecto a las antiguas
potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de
las normas en América
Latina que con respecto a los países europeos.
Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo
Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las
relaciones de trabajo hasta nuestros días.

Partes: 1, 2, 3
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